Ius gentium

Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenĂ­an tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementaciĂłn del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanĂ­a romana.
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